MODIFICACIONES DE CUOTA DE AUTÓNOMOS 2018

Hace apenas unos días conocíamos la noticia de que el Gobierno congelaba para comienzos de 2018 las bases mínimasy máximas junto a la cuota de autónomos debido a la falta de cuentas públicas. Por tanto, la cuota mínima de autónomos actual, que asciende a 275 euros,  permanecerá vigente a inicios de 2018 para los autónomos que coticen por la base mínima de cotización de 919,80 euros. La base máxima se mantiene en 3.751,20 euros.
A la espera aún de la aprobación definitiva de la Ley de presupuestos generales, las estimaciones que manejan los principales colectivos de autónomos, ATA y UPTA,  hablan de una subida en torno al 3-4% de la base mínima y cuota de autónomos a partir de la puesta en marcha de las cuentas públicas que se espera en el segundo semestre de año, por tanto, realizando el cómputo anual la subida será del 1,5-2%. De esta manera la base mínima de cotización pasaría de los 919,80 euros actuales a 938 y la cuota de autónomos de los 275 euros a 279 euros.
También durante los inicios de 2018 se extenderán los trabajo de la Subcomisión de Empleo que estudia la reforma del Régimen Especial de Autónomos (RETA) y con ellas medidas propuestas por colectivos de autónomos y grupos políticos como la implantación de cotización por tramos y cuota progresiva o la concreción del concepto de habitualidad.

  • Cuota de autónomos societario La reforma de la ley de autónomos viene a desvincular la cotización del autónomo societario del Grupo 1 del Régimen General, determinada por el salario Mínimo Interprofesional (SMI), para pasar a regirse por los presupuestos generales. Pero esta medida está sujeta a la existencia de cuentas públicas. Por tanto, el año comienza sin aplicarse esa desvinculación del SMI que sube un 4% en 2018, al igual que la base mínima de cotización del autónomo societario.
    La base mínima de cotización del autónomo societario pasará el 1 de enero de 2018, de los 1.152,90 euros actuales a 1.198,08 euros. Conforme a estos cálculos, la cuota del autónomo societario cambiará de los casi 344 euros vigentes a 357 euros, lo que supone un encarecimiento de 13 euros mensuales.
  • Ampliación de la tarifa plana: No nos desviamos de la cuota de autónomos, uno de los gastos que más te preocupa.  La nueva ley ha facilitado la ampliación de la tarifa plana a un año, eso sí, solo para nuevas altas en 2018 que coticen por la mínima. Si optas por una cotización superior se te aplicará el 80% de bonificación sobre la base mínima.
    Los tramos tras ese año de inicio de actividad quedan en 50% de bonificación en el primer semestre del segundo año de actividad y 30% en el segundo semestre.
    Los autónomos societarios siguen sin poder acogerse a esta bonificación en la cuota de autónomos. La Seguridad Social mantiene este criterio pese al dictamen de sentencias a favor del autónomo societario.
  • Se facilita el acceso a bonificaciones: Tanto para acogerse a la tarifa plana como a cualquier otra bonificación del RETA, la reforma de autónomos reduce a a partir del 1 de enero de 2018 el tiempo exigido sin cotizar en autónomos, de cinco a dos años,  tres en el caso de que la última alta estuviera bonificada. Esta medida no se aplica en el caso de los autónomos colaboradores.
  • Baja por maternidad de autónomas: Las madres autónomas que cursen baja estarán exentas de pagar cuota de autónomos durante el disfrute de la misma. Esta bonificación del 100% de la cuota  de autónomos no está sujeta, como hasta el momento, a la contratación de un trabajador sustituto.
  • Sistema más justo por tiempo de cotización: Otra novedad de 2018 que es también resultado de la ley es el pago por días reales de alta y baja. Esto quiere decir que el cobro de la cuota no se va a hacer por el cómputo de todo el mes sino proporcional. Eso sí, esta opción queda limitada a las tres primeras altas o bajas durante el año.
  • Aumento del número de cambios en la base de cotización: Los trabajadores autónomos podrán realizar, según lo establecido en la nueva Ley de autónomos en trámites, hasta cuatro cambios anuales en las bases de cotización, dos más de los permitidos en la actualidad: Si el cambio lo solicitas del 1 de enero al 31 de marzo el cambio se hará efectivo el 1 de abril;si lo solicitas del 1 de abril al 30 de junio  el cambio se hará efectivo el 1 de julio;si lo solicitas del 1 de julio al 30 de septiembre el cambio se hará efectivo el 1 de octubre;si lo solicitas del 1 de octubre al 31 de diciembre el cambio se hará efectivo el 1 de enero.
  • Modulación de los recargos en los retrasos: La nueva ley reduce en 2018 el recargo del 20% al 10% si pagas en el mes natural siguiente.
  • Devolución por exceso de cotización en pluriactividad:  El año nuevo y la reforma de autónomos traen consigo novedades para aquellos autónomos en situación de pluriactividad, es decir que cotizan en Régimen de autónomos y General. Si es tu caso Seguridad Social te va a devolver el exceso de cotización sin que tengas que solicitarlo.

Fuente: Infoautonomos.es

         

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